El periodista aborda una temática referida a la ‘cultura libre’, vista como la propiedad intelectual regida bajo el dominio del sistema Copyright. Habla del artista, sumergido en la sociedad, con sus prioridades y complicaciones. A su vez, enumera las obras culturales y propone un nuevo modelo de difusión para Bolivia
Un hecho inusual llamó mi atención hace unas semanas cuando un grupo diverso de artistas locales (músicos, intérpretes y compositores) decidieron crear una filial departamental de Sobodaycom (Sociedad Boliviana de Autores y Compositores) para canalizar los pocos recursos que este ente administra en concepto de regalías (ejecución pública).
Semejante conciencia gremial y regional apelaba a la defensa de sus afiliados con la excusa del centralismo dominante. Sin embargo, nuestros artistas no se han percatado de que al margen de la agorera demanda que pregonan es necesario plantear en el presente la propiedad intelectual como un medio masivo de fácil acceso, que se constituye en un bien cultural, democrático y socializador, el nuevo paradigma del siglo XXI.
Con esta lógica se afirma que la idea de determinado autor es abierta a la sociedad (alcance, acceso y uso), negando a terceros la posibilidad de apropiarse de la misma idea. Al mismo tiempo invita a otros autores a mejorar la idea del primero para el bien colectivo, constituyendo una nueva obra derivada. Note usted lector que en ningún momento se vulneran los derechos de autor; al contrario, se crean nuevos derechos de autor.
Esta premisa tuvo lugar hace unos años con el devenir tecnológico en cuanto al desarrollo del software informático, cuyo objetivo principal era poner fin a la codicia de grandes emporios como Microsoft, con lo que emergió el software libre. Empero, este concepto fue la raíz de un nuevo orden creativo denominado ‘cultura libre’, quizá el más apropiado y que atañe universalmente al ser humano. Por tal motivo no indagaremos en el marco tecnológico.
Una parte de la propiedad intelectual se rige bajo el dominio del sistema Copyright vigente en algunos países como el nuestro, administrado por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (Senapi). Al definir Copyright, el sitio Wikipedia afirma: “Conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o sea inédita”.
Entendiendo la ‘cultura libre’ como la producción intelectual de uso colectivo o bien “la visión de la cultura promovida por un heterogéneo movimiento social basado en la libertad de distribuir y modificar trabajos y obras creativas (Wikipedia)”, es evidente que ésta no se restringe a un marco legal regulador porque era oportuno anular todo tipo de delimitación en cuanto al uso de las ideas -reconociendo al autor- y más bien fomentar la innovación producida por esta revolución.
Lawrence Lessig, autor del libro Cultura libre y fundador de la iniciativa Creative Commons, es uno de los más grandes activistas de este nuevo modelo de producción intelectual. Apoyado por otros ideólogos definió las obras culturales libres como aquéllas que permiten las siguientes libertades: a) usar el trabajo y disfrutar de los beneficios de su uso, b) estudiar el trabajo y aplicar el conocimiento adquirido de él, c) hacer y redistribuir copias, totales o parciales, de la información o expresión, d) hacer cambios y mejoras, y distribuir los trabajos derivados.
Esta libertad se sustenta en una visión contestataria al Copyright, el Copyleft, reiterando una vez más la idea de la libertad de uso de una idea original de determinado autor para su posterior derivación creativa.
Como ejemplo y para algunos posibles detractores, no estamos lejos del tiesto. A nivel local grandes precursores como el grupo Linux Santa Cruz pasan desapercibidos como seguidores del software libre o la pujante editorial Nicotina Cartonera, cuya producción autosustentable se debe a la cesión total de los derechos de los autores que publican a través de ella. Estamos a tiempo de sugerir un nuevo modelo de difusión que el Estado boliviano debería considerar para fomentar la producción intelectual y/o cultural de sus habitantes.
- Vía: El Deber -
Semejante conciencia gremial y regional apelaba a la defensa de sus afiliados con la excusa del centralismo dominante. Sin embargo, nuestros artistas no se han percatado de que al margen de la agorera demanda que pregonan es necesario plantear en el presente la propiedad intelectual como un medio masivo de fácil acceso, que se constituye en un bien cultural, democrático y socializador, el nuevo paradigma del siglo XXI.
Con esta lógica se afirma que la idea de determinado autor es abierta a la sociedad (alcance, acceso y uso), negando a terceros la posibilidad de apropiarse de la misma idea. Al mismo tiempo invita a otros autores a mejorar la idea del primero para el bien colectivo, constituyendo una nueva obra derivada. Note usted lector que en ningún momento se vulneran los derechos de autor; al contrario, se crean nuevos derechos de autor.
Esta premisa tuvo lugar hace unos años con el devenir tecnológico en cuanto al desarrollo del software informático, cuyo objetivo principal era poner fin a la codicia de grandes emporios como Microsoft, con lo que emergió el software libre. Empero, este concepto fue la raíz de un nuevo orden creativo denominado ‘cultura libre’, quizá el más apropiado y que atañe universalmente al ser humano. Por tal motivo no indagaremos en el marco tecnológico.
Una parte de la propiedad intelectual se rige bajo el dominio del sistema Copyright vigente en algunos países como el nuestro, administrado por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (Senapi). Al definir Copyright, el sitio Wikipedia afirma: “Conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o sea inédita”.
Entendiendo la ‘cultura libre’ como la producción intelectual de uso colectivo o bien “la visión de la cultura promovida por un heterogéneo movimiento social basado en la libertad de distribuir y modificar trabajos y obras creativas (Wikipedia)”, es evidente que ésta no se restringe a un marco legal regulador porque era oportuno anular todo tipo de delimitación en cuanto al uso de las ideas -reconociendo al autor- y más bien fomentar la innovación producida por esta revolución.
Lawrence Lessig, autor del libro Cultura libre y fundador de la iniciativa Creative Commons, es uno de los más grandes activistas de este nuevo modelo de producción intelectual. Apoyado por otros ideólogos definió las obras culturales libres como aquéllas que permiten las siguientes libertades: a) usar el trabajo y disfrutar de los beneficios de su uso, b) estudiar el trabajo y aplicar el conocimiento adquirido de él, c) hacer y redistribuir copias, totales o parciales, de la información o expresión, d) hacer cambios y mejoras, y distribuir los trabajos derivados.
Esta libertad se sustenta en una visión contestataria al Copyright, el Copyleft, reiterando una vez más la idea de la libertad de uso de una idea original de determinado autor para su posterior derivación creativa.
Como ejemplo y para algunos posibles detractores, no estamos lejos del tiesto. A nivel local grandes precursores como el grupo Linux Santa Cruz pasan desapercibidos como seguidores del software libre o la pujante editorial Nicotina Cartonera, cuya producción autosustentable se debe a la cesión total de los derechos de los autores que publican a través de ella. Estamos a tiempo de sugerir un nuevo modelo de difusión que el Estado boliviano debería considerar para fomentar la producción intelectual y/o cultural de sus habitantes.
- Vía: El Deber -